Planeamiento Urbanístico de los municipios de la Provincia de Valladolid
Planeamiento Urbanístico de los municipios de la Provincia de Valladolid
Se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que los organismos del sector público: con formato accesible y convenientemente además en un formato legible por máquina y revisado al menos una vez al año.
Información obligatoria
La Diputación de Valladolid se ha comprometido a hacer accesible el portal web del Ayuntamiento de San Pelayo, de conformidad con la legislación nacional por la que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La presente declaración de accesibilidad se aplica a señalar el alcance de la declaración del portal de SoporteTic.
Su contenido cumple parcialmente con las directrices de accesibilidad WAI y las indicaciones WCAG 2.1 en su nivel A y AA y utilizando formatos estándar establecidos por el W3C. Los aspectos de no conformidad se indican a continuación.
En la página de mi municipio en el bop elemento div que contiene un texto de más de 150 caracteres sin emplear ninguna etiqueta de marcado de texto y enlaces cuyo texto es demasiado largo y, por tanto, poco significativo.
En la página de contacto imágenes sin alternativa textual.
La presente declaración fue preparada el 18 de enero de 2021 por primera vez tras una evaluación del sitio web.
Se ha utilizado el servicio en línea del Observatorio de la accesibilidad, Observatorio UNE 2012 (versión 2). El servicio emite un informe conforme a la metodología del Observatorio de Accesibilidad, basada en la UNE 139 803:2012 (versión aprobada en abril de 2018).
Herramienta puesta a disposición por el Observatorio de Accesibilidad Web, para su uso por parte de cualquier portal de las Administraciones Públicas. Última revisión de la declaración: 18 de enero de 2021.
Puede consultar con el administrador del sitio web a traves del correo electrónico soporte.internet@dipvalladolid.es
]]>San Pelayo está situado a 33 km de Valladolid, en la comarca de los Montes Torozos. Este pueblo debe su nombre a un santo mozárabe, probablemente por su cercanía a diversos emplazamientos mozárabes como Wamba y San Cebrián de Mazote. Además, dentro del término municipal y en el pago de Zumacón se cree que existe un despoblado de origen mozárabe donde se han encontrado cerámicas medievales y restos de edificaciones.
San Pelayo apenas alcanza los 50 habitantes, sin embargo esta cifra se ha visto incrementada en los dos últimos años, fruto de una política de dinamización social que el Ayuntamiento ha puesto en marcha.
San Pelayo es, o era, uno de esos pueblos condenados a morir. Sin bar, sin parque, sin niños, sin actividad, sin recursos. En los últimos años se ha puesto en marcha distintas actividades culturales y dinamizadoras de la actividad vecinal que van desde sencillos talleres a clases de informática, gimnasia, o representaciones teatrales y conciertos. También se ha abierto un nuevo centro social y San Pelayo ha dejado de ser el único pueblo de la provincia sin parque infantil para convertirse en el único en disponer de un columpio adaptado para personas con discapacidad en toda la zona noroeste de Valladolid.
La economía de San Pelayo está basada en la agricultura cerealista, la ganadería ha perdido su importancia en los últimos años y destaca la proliferación de huertos. Desde la eclosión del turismo de interior, San Pelayo dispone también de un hotel rural: Centro San Pelayo.
Su caserío tradicional es de piedra y adobe y destaca una casa de sillería del siglo XVIII.
En uno de los extremos del pueblo se encuentra la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Se trata de un edificio del siglo XVI, muy reformado en el XVIII, que está dedicado a la Asunción de Nuestra Señora. Su estructura es de una sola nave cubierta con cañón apoyado en fajones, con una cúpula decorada con yeserías carnosas. El retablo mayor es salomónico y se dice que está bañado en oro; tiene un solo cuerpo y está cubierto de una fina labor de hojas carnosas y frutos. Está presidido por una imagen de la Asunción, la titular de la parroquia, del tercer cuarto del siglo XVI, del estilo de Francisco de la Maza, con pliegues gruesos, amplios y elegantes. La Magdalena del retablo, del siglo XVII, es de algún seguidor de Gregorio Fernández. Si levantamos nuestra mirada, sobre el altar observaremos unas magníficas pinturas de los cuatro evangelistas allí representados. Por último, en los laterales, hay otra serie de tallas como el Cristo de la Guía o una Virgen del Rosario.
Lleva coro alto a los pies. La portada primitiva de la iglesia, de medio punto, se coloca en el lado de la Epístola. Ésta se cegó y sustituyó por la entrada a los pies, adintelada, cuando se edificó la espadaña. Ésta es neoclásica, de dos cuerpos y sillería perfectamente escuadrada. El primer cuerpo lleva dos huecos de medio punto, flanqueados por pilastras toscanas. El segundo cuerpo, de un solo hueco, se remata en frontón. Pirámides a los lados de cada cuerpo completan la decoración. La sacristía se sitúa detrás del altar mayor.
En el centro del pueblo encontramos la Ermita en honor al Santísimo Cristo del Suspiro. Está situada en el centro del pueblo y destaca el recio crucero de piedra que guarda la entrada.
A mediados del siglo XIX ya existía una ermita en el casco urbano de San Pelayo que tras caerse fue derribada en 1970 para construir un nuevo edificio, ligeramente mayor y con tejado a dos aguas, al parecer el original era a cuatro, que se hundió y hubo que levantar de nuevo en 1982. En el interior se conserva la imagen del Cristo original, del siglo XVIII. La cruz de piedra que estaba delante de la puerta también fue cambiada porque hacia 1980 un camión derribó la original.
El anterior edificio tuvo problemas de conservación desde el siglo XVIII, seguramente por estar construido en adobe, como lo estaban los humilladeros cercanos de Barruelo del Valle y Torrecilla de la Torre, arruinados. Era propiedad de la cofradía de la Cruz y en 1731 el visitador impuso la demolición si no lograban adecentar el edificio. Casi cincuenta años más tarde, en 1797, un devoto de Castromonte encargó una cruz con un Cristo de piedra que, seguramente, sería el que hasta hace pocos años estaba frente a la puerta.
El Caño es sin duda una de los símbolos de San Pelayo; se trata de una fuente de tres caños situada junto a la carretera donde es frecuente encontrar gente bebiendo o haciendo acopio de sus afamadas aguas. Fechada en 1829, de factura noble, una inscripción en el frontal reza: "Viva el Rei D Fernando VII siendo alcaldes los señores Caietano i Bitor Alonso y Prior Antonio GR?".
San Pelayo celebra el primer fin de semana de junio sus fiestas patronales en honor al Santísimo Cristo del Suspiro, que originariamente se celebraba el día 6 de junio. Durante tres días la habitual tranquilidad de San Pelayo es rota por la algarabía, las celebraciones religiosas, los bailes, el folclore popular y las comidas con las que los vecinos devuelven la vida al municipio. Sin duda, es reseñable la gran cantidad de gente que se concentra en este pequeño pueblo y el alto nivel de participación e implicación en todos los actos que se desarrollan a lo largo de esta fiesta. Todas las personas que la conocen repiten, porque como allí dicen: “a San Pelayo no se va a ver la fiesta, se va a hacer la fiesta”.
En los últimos tiempos, jóvenes y mayores se reúnen también para celebrar Halloween, Carnaval, la plantada del mayo y la fiesta de verano.
]]>Cartografía Digitalizada de la provincia de Valladolid
Observatorio Provincial
Información municipal socioeconómica y territorial de la provincia de Valladolid
Mapa del Municipio
]]>
EXPEDIENTES APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA LCSP’17
La información de los expedientes de contratación iniciados antes de 9 de marzo de 2018 (es decir, aquellos en los que se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o en el caso de procedimientos negociados sin publicidad, se hubieren aprobado los Pliegos con anterioridad a dicha fecha), continuarán publicándose hasta su resolución en el "Portal de contratación-Provincia de Valladolid".
]]>En los últimos tiempos, jóvenes y mayores se reúnen también para celebrar Halloween, Carnaval, la plantada del mayo y la fiesta del verano.
]]>
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración Municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.
Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las comisiones, en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Una Comisión Informativa que debe existir en todos los municipios es la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, que informa de todos los asuntos referentes a las cuentas anuales.
LOS CONCEJALES DELEGADOS
El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un área (urbanismo, personal, hacienda), a materias dentro de cada área o a asuntos concretos.
Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa área o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegación, adoptar acuerdos.
La delegación necesita la tramitación de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dación de cuenta al Pleno y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CLASES DE SESIONES DEL PLENO
1. Ordinarias: Son aquellas que se celebran en la fecha previamente establecida por el propio Pleno (ej.: ultimo viernes de cada trimestre natural).
Es obligatorio celebrar, como mínimo, una cada tres meses en los municipios con población hasta 5000 habitantes, una cada dos meses en los municipios con población entre 5001 y 20000 habitantes y una al mes en los municipios de más de 20000 habitantes.
1.2. Extraordinarias: No están fijadas previamente sino que se convocan cuando lo decida el Alcalde o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deben convocarse y notificarse con una antelación mínima de 2 días hábiles (ej.: si se convoca y notifica un viernes, la sesión puede celebrarse el martes, pero no antes, porque el domingo no es día hábil).
1.3. Extraordinarias urgentes: Las convoca el Alcalde cuando la urgencia del asunto no permite convocar una sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso, en el primer punto del orden del día, el Pleno debe acordar por mayoría simple si existía o no urgencia. Si el Pleno decidiera que no hay urgencia acto seguido se levantará la sesión.
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
La convocatoria de las sesiones la hace el Alcalde, con la antelación ya señalada. El orden del día de la sesión lo fija el Alcalde asistido por el Secretario. En el orden del día de las sesiones ordinarias debe incluirse siempre el punto de "ruegos y preguntas"
La convocatoria, el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior se notifica a todos los concejales en su domicilio, con la misma antelación.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SESIONES
Para que estén válidamente constituidas se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca podrá ser inferior a tres.
En general, salvo en contadas ocasiones, las sesiones son públicas (puede asistir público a las mismas).
Toda sesión debe respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día en que comienza.
DESARROLLO DE LAS SESIONES
Las dirige el Alcalde.
El primer punto del orden del día es la aprobación del acta de la sesión anterior. Aquí debe tenerse en cuenta que el acta es un resumen que hace el Secretario sobre el desarrollo de la sesión anterior. Por ello los concejales pueden solicitar rectificaciones cuando consideren que algo no ha quedado bien reflejado pero en ningún caso se podrán modificar los acuerdos tomados que son válidos y ejecutivos desde la fecha de celebración del Pleno anterior.
A continuación se debate sobre el resto de los asuntos incluidos en el orden del día, y en ese mismo orden, aunque en determinados casos el Alcalde puede alterar el orden.
Cualquier concejal puede pedir la retirada de un asunto (para incorporarle documentación) o que quede sobre la mesa para discutirlo en la siguiente sesión.
Normalmente se somete al Pleno el dictamen, que es la propuesta que hace al Pleno la Comisión Informativa que ha estudiado e informado previamente el asunto. Este dictamen puede llevar un voto particular, cuando algún miembro de la Comisión Informativa propone que se modifique el citado dictamen. También puede presentarse una enmienda que es una solicitud de modificación del dictamen que presenta cualquier miembro de la corporación.
En los ayuntamientos donde no existan comisiones informativas (sólo son obligatorias en los de más de 5000 habitantes) se someterá al Pleno una propuesta de acuerdo del Alcalde.
También puede presentarse al Pleno una proposición, es decir, una propuesta que se ha incluido en el orden del día pero no ha sido previamente informada por la Comisión Informativa. En este caso el Pleno deberá ratificar por mayoría simple su inclusión en el orden del día antes de tomar acuerdo alguno sobre el asunto.
Terminado el examen y acuerdo sobre los asuntos del orden del día, cuando se trate de sesiones ordinarias, los miembros de la corporación podrán presentar mociones, es decir, propuestas sobre asuntos no incluidos en el orden del día que se considera conveniente tratar por razones de urgencia. El Pleno deberá acordar la conveniencia o necesidad de tratar el asunto por mayoría absoluta.
En las sesiones ordinarias siempre se dará la posibilidad a los concejales de plantear ruegos (solicitudes de actuación) y preguntas (formulación de cualquier cuestión) a los órganos de gobierno.
Los ruegos y preguntas junto con las mociones constituyen la fase de control del Pleno sobre los demás órganos.
VOTACIONES
5.1. Formas de realizar la votación:
5.2. Tipos de mayorías: